El Tribunal Constitucional ha dictado ya nueve sentencias sobre los once recursos que le fueron planteados con ocasión de la aprobación de la Ley 27/2013, de 30 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL):

  • Ocho fueron interpuestos por los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Canarias y de Asturias, por los parlamentos autonómicos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra;
  • Uno por representantes de los Grupos Parlamentarios Socialista, IU, ICV-EUIA, CHA, La Izquierda Plural, UPyD y Mixto en el Congreso de los Diputados;
  • Otro, como Planteamiento de conflicto en Defensa de la Autonomía Local planteado por el Ayuntamiento de Barcelona y más de 2.000 ayuntamientos;
  • Por último, el presentado por el Defensor del Pueblo frente a la Disposición Adicional Tercera.

Hasta la fecha (salvo error) se han dictado, como se ha dicho nueve sentencias:

  • STC 41/2016, de 3 de marzo.
  • STC 111/2016, de 9 de junio.
  • STC 168/2016, de 6 de octubre.
  • STC 180/2016, de 20 de octubre.
  • STC 44/2017, de 27 de abril.
  • STC 45/2017, de 27 de abril.
  • STC 54/2017, de 11 de mayo.
  • STC 93/2017, de 6 de junio.
  • STC 101/2017, de 20 de julio.

Estas sentencias han afectado a los siguientes artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las bases de régimen local (LRBRL), del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y a la propia LRSAL, antes citada:

DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORAS DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL (LRBRL)

  • artículo 26 LRBRL

La STC 111/2016, de 9 de junio, declara inconstitucional los siguientes incisos del art. 26.2 de la Ley 7/1985, en la redacción dada por el art. 1.9 de la Ley 27/2013: «al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y «para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera».

  • artículo 36 LRBRL

La STC 111/2016, de 9 de junio, declara que los arts. 36.1 g) y 36.2 a), segundo párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción introducida por el art. 1.13 de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos de los fundamentos jurídicos 11 y 12 c), respectivamente, de esta Sentencia.

La STC 180/2016, de 20 de octubre, declara que el art. 36.2 a), segundo párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción introducida por el art. 1.13 de la Ley 27/2013, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 3 d) de esta Sentencia.

La STC 44/2017, de 27 de abril, declara que el artículo 36.2 a), segundo párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el artículo 1.13 de la Ley 27/2013, y la disposición adicional décima quinta de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 2, que respectivamente se remite a las SSTC 111/2016, FJ 12 c), y 41/2016, FJ 13 e).

La STC 54/2017, de 11 de mayo, declara que el artículo 36.2 a) LBRL, en la redacción dada por el artículo 1.13 de la Ley 27/2013, así como la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 2 de esta Sentencia, que se remite a las SSTC 111/2016, FJ 12 c) y 41/2016, FJ 13 c).

La STC 93/2017, de 6 de julio, declara que el artículo 36.2 a) de la Ley 7/1985, en la redacción dada por el artículo 1.13 de la Ley 27/2013, así como la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 2 de esta Sentencia, que se remite a las SSTC 111/2016, FJ 12 c) y 41/2016, FJ 13 c).

La STC 101/2017, de 20 de julio, declara que el artículo 36.2 a) de la Ley 7/1985, en la redacción dada por el artículo 1.13 de la Ley 27/2013, así como la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 2 de esta Sentencia, que se remite a las SSTC 111/2016, FJ 12 c), y 41/2016, FJ 13 c).

  • artículo 57 bis LRBRL

Declarado inconstitucional por la STC 41/2016, de 3 de marzo.

  • artículo 104 bis LRBRL

La STC 54/2017, de 11 de mayo, declara inconstitucionales y nulos los apartados 3 y 4 del artículo 104 bis LBRL, introducido por el artículo 1.28 de la Ley 27/2013.

  • Disposición adicional decimosexta LRBRL

La STC 111/2016, de 9 de junio, declara que la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, introducida por el artículo 1.38 de la Ley 27/2013, es inconstitucional y nula, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 8 f) de esta Sentencia.

DE LA LEY 27/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (LRSAL)

  • Disposición adicional undécima LRSAL

Declarada inconstitucional por la STC 41/2016, de 3 de marzo.

  • Disposición adicional decimoquinta LRSAL

La STC 41/2016, de 3 de marzo, declara que la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013 no es inconstitucional, interpretada en los términos del fundamento jurídico 13 e) de esta sentencia.

La STC 44/2017, de 27 de abril, declara que el artículo 36.2 a), segundo párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el artículo 1.13 de la Ley 27/2013, y la disposición adicional décima quinta de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 2, que respectivamente se remite a las SSTC 111/2016, FJ 12 c), y 41/2016, FJ 13 e).

La STC 45/2017, 27 de abril, declara que la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013 no es inconstitucional interpretada en los términos del fundamento jurídico 2 de esta Sentencia, que se remite a la STC 41/2016, FJ 13 c).

La STC 93/2017, de 6 de julio, declara que el artículo 36.2 a) de la Ley 7/1985, en la redacción dada por el artículo 1.13 de la Ley 27/2013, así como la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 2 de esta Sentencia, que se remite a las SSTC 111/2016, FJ 12 c) y 41/2016, FJ 13 c).

La STC 101/2017, de 20 de julio, declara que el artículo 36.2 a) de la Ley 7/1985, en la redacción dada por el artículo 1.13 de la Ley 27/2013, así como la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 2 de esta Sentencia, que se remite a las SSTC 111/2016, FJ 12 c), y 41/2016, FJ 13 c).

  • Disposición adicional sexta LRSAL

La STC 168/2016, de 6 de octubre, declara que la disposición adicional sexta de la Ley 27/2013 no es inconstitucional, interpretada en los términos del fundamento jurídico 4. b)  de esta sentencia.

  • Disposición transitoria primera LRSAL

Declarada inconstitucional por la STC 41/2016, de 3 de marzo.

  • Disposición transitoria segunda LRSAL

Declarada inconstitucional por la STC 41/2016, de 3 de marzo.

  • Disposición transitoria tercera LRSAL

Declarada inconstitucional por la STC 41/2016, de 3 de marzo.

  • Disposición transitoria cuarta LRSAL

La STC 41/2016, de 3 de marzo, declara inconstitucional el inciso “Decreto del órgano de Gobierno de” del apartado 3 de esta Disposición.

  • Disposición transitoria undécima LRSAL

La STC 41/2016, de 3 de marzo, declara inconstitucional el inciso “Órgano de Gobierno de” del párrafo tercero de esta Disposición.

DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL

  • artículo 97

La STC 111/2016, de 9 de junio, declara inconstitucional el siguiente inciso «El Consejo de Gobierno de» incluido en el segundo párrafo (en la redacción dada por la LRSAL), in fine, del apartado 2.