Intervención Tesorería, Promoción Interna
Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Pertenecer a la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Tener dos años de servicio activo en la subescala de Secretaría-Intervención, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Última convocatoria
BOE 26 de julio de 2024.
Número de plazas convocadas
458 plazas
218 plazas por promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021-2022.
120 plazas por promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
120 plazas por promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
Horario
Un día a la semana.
Preparadores
El equipo de preparadores está formado por Interventores de la Administración Local.
Tipo de Examen
La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición seguida de un curso selectivo.
Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único que se indica a continuación y que será eliminatoria.
Ejercicio único:
El ejercicio consistirá en la resolución por escrito de tres supuestos prácticos, uno de cada una de las materias que se indican a continuación, referentes a las funciones de Intervención-Tesorería que el Tribunal Calificador determine, durante un periodo máximo de 4 horas:
1. Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria. Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago.
2. Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad analítica y de gestión. Contabilidad pública local.
3. Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Principio de prudencia financiera. Gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria. Gestión de la tesorería y de los ingresos.
Podrán consultarse textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, que no sean programables, ni financieras.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa autonómica.
La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante
Una vez efectuada la corrección de este ejercicio, se procederá por parte del Tribunal a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es) con, al menos 24 horas de antelación a su celebración.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrada la fase de oposición, para aquellas personas aspirantes que la hayan superado.
En esta fase se valorarán, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención en puestos reservados a dicha subescala o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados, asimismo, a la citada subescala, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública. No obstante, el órgano de selección podrá requerir a las personas aspirantes documentación adicional acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.