Descripción

Solicitud para la prueba selectiva de bolsas de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo de distintos cuerpos del grupo A, subgrupos A1 y A2, Administración especial.

Organismo

Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
C/ CASTÁN TOBEÑAS,77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE-TORRE 4
46018 Valencia (Valencia)

Plazo

ABIERTO. El plazo de incripción a la prueba selectiva será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Proceso selectivo

BOLSA DE TRABAJO

Tipo de prueba

Prueba

Grupo

Otros grupos y titulaciones – Otros grupos y titulaciones

Titulación específica

Ver Anexo I TITULACIONES de las bases de la convocatoria

Requisitos generales

1. Para ser admitido a la prueba selectiva y poder formar parte de las bolsas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
– Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
– Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
– Titulación: estar en posesión del título exigido para el acceso a los cuerpos a cuyas bolsas se opte o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se adjunta relación de títulos exigidos para el acceso a cada cuerpo, como Anexo I
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
– Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
– Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
2. Los requisitos detallados en el apartado anterior, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La posesión de los requisitos de titulación se acreditará dentro del plazo establecido en el resuelvo octavo, salvo que ya consten acreditados e inscritos ante la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso bastará alegarlos e indicar cuándo y a qué efectos se presentó la documentación justificativa. El resto de requisitos exigidos deberá acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.