En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8443, de 13 de diciembre de 2018, se ha publicado la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

http://www.dogv.gva.es/datos/2018/12/13/pdf/2018_11612.pdf

Según su exposición de motivos, la actuación de los grupos de interés ante los poderes públicos es legítima, siempre dentro de un marco que garantice la correcta información de sus prácticas a la ciudadanía, ya que puede aportar a los procesos de elaboración de las políticas públicas y de los proyectos normativos una mejor comprensión de la problemática sobre la que se quiere incidir y de los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de actuar en un ámbito determinado.

Se trata de una forma de ejercicio de los mecanismos de participación en los asuntos públicos que permite un intercambio de informaciones y de puntos de vista que puede ser provechoso para el interés general siempre que se confirme su veracidad y se contraste con los de las otras partes implicadas.

No obstante, existe el riesgo de que estos mecanismos de participación puedan dar lugar a situaciones en que determinados grupos de interés puedan llegar a tener un exceso de capacidad para influir en el sentido de las decisiones.

Es precisamente esta evidencia, junto a los valores de integridad y ética pública que deben inspirar la acción de los poderes públicos en un marco democrático, lo que motiva la elaboración de esta ley, cuyo objetivo es que esa capacidad de influencia quede sometida a exigencias de transparencia y a un código de conducta que incluya las prácticas y actitudes que deben seguir los grupos de interés en su actuación.

Con esta ley también se pretende, mediante mecanismos para garantizar la transparencia, acabar con la connotación negativa que tiene la actividad de influencia para gran parte de la sociedad, asociada a algo oscuro.

Por otra parte, la conveniencia de regular los grupos de interés para garantizar la transparencia en su actividad y, de esta forma, el control de la actividad administrativa, ha sido puesta de manifiesto por instituciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Consejo de Europa en sus documentos e informes. A raíz de estas recomendaciones, son muchos los Estados que han regulado en los últimos años la actividad de los grupos de interés, de manera que la regulación del grupo de interés ha dejado de ser un elemento propio de modelos de tradición anglosajona para extenderse como un elemento importante de la transparencia y el buen gobierno en diferentes tipos de sistemas políticos e institucionales.

Con esta ley se incorporan a la normativa de la Generalitat los principios reguladores que los organismos internacionales han plasmado en sus recomendaciones, y que están llevando a regular la transparencia del grupo de interés en las instituciones europeas y en varios estados europeos.

Esta ley se estructura en cinco títulos, treinta y cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales:

  • En el título preliminar se regula el objeto de la ley y su ámbito de aplicación.
  • El registro de grupos de interés está regulado en el título segundo.
  • El título tercero incluye la regulación de lo que la doctrina denomina habitualmente pisada o huella normativa, y que hace referencia a la publicidad de los contactos que la administración pública y los cargos públicos y personal empleado público de la Generalitat mantengan con los grupos de interés durante la elaboración y adopción de los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto.
  • La posible participación previa del texto de anteproyectos de ley y de decretos del Consell se regula en el título cuarto.
  • El título quinto recoge un régimen sancionador específico en materia de grupos de interés.
  • Las dos disposiciones adicionales incluyen los mecanismos de colaboración que se podrán adoptar con el resto de instituciones y administraciones públicas para promover la transparencia en la actividad de influencia en sus respectivos ámbitos, y el régimen específico de las Corts Valencianes, que deberán adaptar su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones de esta ley.
  • Finalmente, las disposiciones finales concretan la habilitación para el desarrollo de la ley y su entrada en vigor, que queda diferida a los nueve meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Aunque el objeto de esta, según el artículo 1, es regular la actividad de influencia de los grupos de interés en el ámbito de la Generalitat para asegurar la transparencia en la participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos e iniciativas parlamentarias, de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, transparencia, rendimiento de cuentas y responsabilidad en la gestión pública y la representación política, la Disposición Adicional Primera (Colaboración con otras instituciones y administraciones públicas) contempla una mención específica a las entidades locales de la Comuidad Valenciana, al decir que la Generalitat colaborará con el resto de instituciones y administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, particularmente con los entes de la administración local, para promover la transparencia de los grupos de interés en sus ámbitos respectivos. En particular, se podrán adoptar los mecanismos de colaboración oportunos y los criterios de interoperabilidad necesarios para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de interés en el ámbito de cada institución o administración mediante la adhesión de estas al registro de grupos de interés de la Generalitat.

Así mismo, prevé el apartado 2 de esta Disposición que, sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en caso de que las instituciones o administraciones públicas de la Comunitat Valenciana no incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley creen, en virtud de su autonomía, sus propios registros de grupos de interés, se adoptarán mecanismos de colaboración para que se pueda acceder a estos registros mediante el registro de grupos de interés de la Generalitat y se garantice la interoperabilidad y el reconocimiento recíproco de las inscripciones.

Acceso a la Ley:

ley-25-2018-gva