Se ha publicado en el BOE del día 29 de junio de 2018, la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana ( publicada en el DOGV núm. 8313 de 08.06.2018)

En esta Ley, que deroga la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, se configura un régimen especial para los municipios turísticos de la Comunidad Valenciana.

La consideración de “municipio turístico” se regula en el artículo 28 de la Ley, y su apartado 2 dispone que esta naturaleza de municipios supondrá, sin perjuicio de los servicios mínimos establecidos con carácter general por la legislación básica sobre régimen local y de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones públicas, orientar la prestación de sus servicios hacia:

a) La satisfacción de las expectativas de las personas usuarias de los servicios turísticos desde el respeto y el conocimiento de su cultura,hábitos y tradiciones.

b) La protección, sostenibilidad y promoción de sus recursos turísticos así como de los valores culturales y tradicionales de la poblaciónautóctona.

c) El suministro de información turística veraz y completa, así como la señalización adecuada y suficiente de los recursos de atracción turísticadel municipio.

d) La salvaguarda del medioambiente y los valores ecológicos como activo turístico del territorio valenciano.

El artículo 29, que se refiere al Estatuto del municipio turístico, establece en su apartado 2 que “Se considera municipio turístico, y podrá acceder a vías de financiación específicas, aquel que cumpla los criterios y las obligaciones que reglamentariamente se establezcan.

Entre los criterios, deberán figurar la población turística; el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia; la existencia, dentro de su territorio, de algún recurso turístico de primer orden, o la acreditación de que la actividad turística representa la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de esta.

Entre las obligaciones deberán figurar el suministro de información turística veraz y completa; la existencia de un plan municipal turístico que contemple, entre otras, medidas de sostenibilidad y de mejora de los servicios y prestaciones; la identificación, protección y promoción de sus recursos turísticos de primer orden; la orientación del municipio hacia el concepto de destino turístico inteligente; estrategias que refuercen la calidad en destino; la adopción de la hospitalidad como marco de referencia en la atención al turista, así como mecanismos para facilitar la participación efectiva de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en la acción pública en materia de turismo.

El estatuto del municipio turístico establecerá mecanismos de financiación para compensar el esfuerzo financiero de los municipios turísticos, motivado por la actividad turística, en la prestación de servicios.

La condición de municipio turístico se adquirirá después de la verificación del cumplimiento de los criterios y obligaciones por parte del departamento del Consell competente en materia de turismo, a través del procedimiento que, con respeto a la autonomía local, se regule reglamentariamente.

Acceso a la Ley:

http://www.boe.es/boe/dias/2018/06/29/pdfs/BOE-A-2018-8950.pdf