En el BOE núm. 188, de 4 de agosto de 2018, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Una vez más en una de esas normas que podríamos calificar de “escondite” se produce una modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La justificación de la reforma de la ley básica local se contiene en el apartado VI de la exposición de motivos del Real Decreto Ley mencionado.

Así se dice:

Una de las medidas más urgentes de llevar a cabo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, es la que plantea la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas. En este sentido, se plantea que estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece cuantías específicas destinadas a las entidades locales dirigidas a implementar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Todo ello hace imprescindible la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para poder permitir el desarrollo de políticas contra la violencia de género, y que dicha modificación se realice con toda celeridad, para evitar que las posibles actuaciones previstas por las entidades locales no puedan ser desarrolladas por la falta de adaptación de las disposiciones vigentes, algo que redundaría en un enorme perjuicio para las mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas.

Y en la Disposición final primera, que lleva por título “Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local” se establece que se  añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:

«o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.»