http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=011118%2F2017

Antecedentes legislativos

Les Corts aprobaron la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la cooperación para el desarrollo de la Comunitat Valenciana, como manifestación de la voluntad del pueblo valenciano de compromiso solidario con los países y pueblos del Sur.

Política de cooperación y salud democrática de la Comunitat

La Generalitat considera la política de cooperación internacional al desarrollo como una dimensión integrante de la salud democrática de la Comunitat, que se puede valorar por su compromiso internacional hacia un mundo más libre, justo y en paz, en y desde sociedades plurales, complejas, interdependientes e interconectadas.

Una política de cooperación internacional al desarrollo, como una de las políticas públicas sociales, cuyo objetivo es promover el desarrollo humano sostenible, impulsando procesos de democratización, buen gobierno, fomento de la paz y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y de los hombres, considerando a las personas como titulares de derechos y a las administraciones como titulares de obligaciones.

Esta ley contempla, como una responsabilidad de gobierno, desde el compromiso con la gobernanza global y con la eficacia de las políticas de desarrollo, asumir el reto de crear un nuevo modelo de cooperación descentralizado, basado en el diálogo político y social; mejorar la participación y la colaboración con las ONGD valencianas; reforzar las capacidades de los actores valencianos, y dotarlo de mayor capacidad de innovación, eliminando duplicidades e ineficiencias existentes, generando una carrera profesional en el sector.

Por su parte, considera necesaria la participación del sector privado y establecer un protocolo que asegure que sus actividades son respetuosas con los principios de la cooperación internacional al desarrollo y se orientan en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. En la línea de lo marcado por la Agenda 2030 de Naciones Unidas que reconoce la diversidad del sector privado y menciona a las cooperativas como parte de él, reconociendo su papel en la consecución de los objetivos, consciente de que es imposible el logro de los mismos sin la creatividad y la innovación de la economía social, para resolver los retos del desarrollo sostenible. Así mismo se debe considerar lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

Competencia autonómica e incorporación de principios y resoluciones internacionales

La Ley se aprueba en el ejercicio de su competencia y potestad de autoorganización, en los términos previstos en los artículos 9, 49.1.1.ª, 50.1 y 62 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, y se aplica de acuerdo con la orientación de la cooperación internacional al desarrollo en la perspectiva del esfuerzo internacional especializado, y con expresa atención a las demandas y sugerencias de las agencias del sistema de las Naciones Unidas y del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD).
Hace suyos los compromisos del Pacto Valenciano contra la Pobreza, firmado en 2009 por todos los partidos con representación en Les Corts, en la lucha contra la pobreza y a favor del desarrollo sostenible de los pueblos. Así mismo, asume los principios, los objetivos y las directrices básicas de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, y la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado.

Igualmente, la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo hace suyos los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de la Declaración de París (2005) y de la Agenda para la Acción de Accra (2008); los compromisos asumidos en el Consenso de Monterrey de 2002 y en la Declaración de Doha (2008), y los objetivos y principios del Consenso Europeo sobre Desarrollo (2006) y de los ocho convenios fundamentales de la OIT, que forman parte de los Objetivos de la Ayuda del Trabajo Decente, reafirmando los compromisos internacionales más importantes en cuanto a género en el desarrollo: Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Plan de acción de El Cairo, así como hace suyos los compromisos internacionales en cuanto a la protección de las personas víctimas de conflictos armados: el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (instrumento de adhesión de España de 22 de julio de 1978).

Incorpora las resoluciones aprobadas en la Agenda de Acción de Addis Abeba (del 13 al 16 de julio de 2015), la Cumbre del Desarrollo en Nueva York (del 25 al 27 de septiembre de 2015) y la Cumbre del Clima en París (del 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015), que han sido los tres hitos llamados a configurar la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, o cualquier otro compromiso internacional análogo vigente que en el futuro lo sustituya.

Estructura de la Ley

Se estructura en cuatro títulos, treinta artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

En el título I se recogen los aspectos generales de esta ley.

En el título II se recoge la planificación, modalidades y órganos competentes de la política de cooperación internacional al desarrollo, estructurándose el mismo en dos capítulos.

El título III está dedicado a los recursos disponibles y a los sujetos de la política de cooperación internacional al desarrollo.

El título IV, relativo a las infracciones y las sanciones, referencia su régimen jurídico, sus órganos competentes y su procedimiento a la legislación general en materia de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

La ley acaba con tres disposiciones adicionales: compromisos presupuestarios, ayudas excepcionales y preferentes, e informe de previsión del cumplimiento del 0,7 %; una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres finales: autorizaciones al Consell, desarrollo reglamentario y entrada en vigor.