El pasado día 15 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat la Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=011117%2F2017

Marco constitucional y estatutario

El Estatuto de autonomía, en su artículo 55.3, reconoce la competencia de la Comunitat Valenciana para la coordinación de la actuación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales y en el marco de la ley orgánica a la que se refiere el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución (Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad).

Antecedentes legales. En este marco normativo, que parte del carácter concurrente del ejercicio de la competencia en materia de seguridad pública y del absoluto respeto al principio de autonomía, se aprobó la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

Seguridad pública y libertad: valores de la convivencia democrática

La Ley parte de la premisa que la seguridad y la libertad son dos de los valores sobre los que se articula la convivencia democrática.

La seguridad pública se configura como un espacio de encuentro de todas las administraciones públicas implicadas en el que, gracias al esfuerzo y responsabilidad compartida por todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, se ha avanzado notablemente en el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación.

Ejercicio de las funciones de coordinación de las policías locales por parte de la Generalitat

Hasta ahora, el ejercicio de las funciones de coordinación, por parte de la Generalitat, ha tenido por objeto la mejora de la formación y el perfeccionamiento de las personas que componen los cuerpos de policía local. Si bien se ha avanzado mucho en esta materia, se trata ahora de seguir trabajando para lograr la adhesión de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana a un modelo común de seguridad pública. Un modelo basado en la homogeneización de medios, recursos técnicos y estatutarios y también en el diseño de políticas comunes de seguridad que potencien el apoyo y la colaboración policial, el fomento de la prevención, el análisis de actuaciones y la planificación conjunta de objetivos.

A la hora de diseñar este nuevo modelo hay que valorar, en primer lugar, el papel que han desempeñado las policías locales: sus atribuciones, su capacidad de respuesta así como su proximidad al quehacer diario de los vecinos de nuestros pueblos y ciudades. Esta valoración ha de ser contrastada con las demandas del propio colectivo policial, especialmente en todo lo que concierne a la carrera profesional, y también con las necesidades de la ciudadanía.

Apuestas de la Ley

La ley apuesta por una policía anclada en principios éticos y siempre vigilante frente a conductas y actitudes denigrantes que puedan incitar a la violencia física y psíquica, a la violencia de género, a la discriminación racial y cultural, a los delitos de odio y contra la identidad sexual, al acoso infantil, a fenómenos como el ciberacoso y a tantas otras formas delictivas que atentan contra la libertad, los derechos humanos y la convivencia.

Al mismo tiempo, la nueva ley es sensible a las demandas profesionales y recoge la necesidad de modificar el acceso a la función pública de las policías locales, a través del establecimiento de una fase previa que permitirá homogeneizar los requerimientos y mejorar la eficacia en el reclutamiento.

Otro aspecto innovador es la importancia otorgada a la promoción profesional, en línea con la Carta europea de la autonomía local, suscrita por España, que mandata a sus estados signatarios a ofrecer para su función pública local perspectivas adecuadas de carrera.

Otra de las cuestiones a destacar en la ley es la apuesta decidida para acabar con la inestabilidad laboral de un elevado número de agentes de policía local en situación de interinidad.

También como novedad, hay que citar la regulación del uso del arma reglamentaria, de la segunda actividad y el régimen disciplinario de la policía local, en consonancia con la normativa legalmente establecida para el Cuerpo Nacional de Policía.

Además, la necesidad de encontrar fórmulas que mejoren la racionalización y eficiencia de los servicios de seguridad pública, especialmente en ámbitos territoriales que trascienden los límites municipales y, en ocasiones, hasta comarcales. La nueva ley no puede permanecer ajena a esta realidad y por ello articula los mecanismos que hacen posible la asociación de aquellos municipios interesados, con la finalidad de prestar los servicios de policía con el rigor que requiere toda actuación policial, pero también con eficiencia y optimización de recursos públicos. Asimismo, se da rango legal a los consejos supramunicipales de coordinación de policías locales.

Por otra último, es de destacar la creación, en el marco de esta ley, de un innovador comité de ética y transparencia en la actividad policial.

Estructura de la Ley

Se estructura en ciento ocho artículos, ocho títulos, veintidós capítulos, cinco disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En el título I regula el objeto de la ley y se refiere a las funciones que comprende el ejercicio de la coordinación de policías locales.

El título II contiene una regulación detallada de los órganos competentes en materia de policía local, sin perjuicio de que algunas de las cuestiones relativas a su organización y funcionamiento sean objeto de posterior desarrollo reglamentario.

En el título III se abordan la regulación de la creación, estructura y organización de los cuerpos de policía local, así como las posibles fórmulas asociativas y de colaboración a las que podrán acudir los municipios de la Comunitat Valenciana.

El título IV regula los procesos de selección de policías locales y la provisión de puestos.

El título V se refiere a la formación para el desarrollo profesional de los miembros de los cuerpos de policía local.

Los títulos VI, VII y VIII están dedicados a la regulación de derechos, deberes y situaciones administrativas, con especial referencia a la segunda actividad y al régimen disciplinario.

Por último, se recoge una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales con la finalidad de asegurar la correcta aplicación y efectividad de la ley.